Residencia y trabajo por cuenta ajena (inicial)

La empresa solicita la autorización para contratar a una persona que aún no reside en España.

Residencia y trabajoEstoy fuera de EspañaNo comunitarioTrabajoEmpresa / empleador

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¿Para qué sirve?

Es la vía general para venir a trabajar a España con un contrato por cuenta ajena. La solicitud la presenta la empresa empleadora ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se va a prestar el servicio.

Concedida la autorización, la persona trabajadora solicita el visado de residencia y trabajo en el consulado de su país y, tras entrar en España, la TIE.

¿Quién puede solicitarlo?
  • Empresas o empleadores que quieran contratar a una persona extranjera no comunitaria que no se encuentre ni resida en España.
  • También se usa en supuestos de modificación de otras situaciones (por ejemplo, de estancia por estudios a residencia y trabajo).
Requisitos
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación: ocupación incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, o gestión previa de la oferta a través del servicio público de empleo, o supuestos exentos.
  • Contrato de trabajo firmado que garantice actividad continuada durante la vigencia de la autorización, con salario conforme al convenio y no inferior al SMI.
  • Que el empleador esté inscrito en la Seguridad Social, al corriente de sus obligaciones y acredite solvencia suficiente.
  • Que la persona trabajadora tenga la capacitación o cualificación exigida y, si procede, la homologación del título o la colegiación.
  • Carecer de antecedentes penales y no encontrarse irregularmente en España.
Documentos que tienes que llevar
0 de 8 documentos preparadosDesmarcar todo
  • Formulario oficial EX-03 cumplimentado y firmadoPor duplicado (original y copia) si lo presentas en papel. Descárgalo siempre de la web del Ministerio para usar la versión vigente.Enlace oficial
  • Justificante de pago de la tasa modelo 790 código 052Se genera y rellena en la web oficial de la tasa, se paga en el banco o por internet y se aporta el ejemplar sellado.Enlace oficial
  • Justificante de pago de la tasa modelo 790 código 062Se genera y rellena en la web oficial de la tasa, se paga en el banco o por internet y se aporta el ejemplar sellado.Enlace oficial
  • Copia del pasaporte completo de la persona trabajadoraEn vigor y con validez mínima de 4 meses.
  • Contrato de trabajo firmado por ambas partesCon las condiciones del puesto: categoría, jornada, salario, duración, centro de trabajo.
  • Documentación acreditativa de la empresaNIF/CIF, escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, poder del firmante, alta e informe de plantilla de la Seguridad Social, certificados de estar al corriente con AEAT y TGSS, últimas declaraciones (IVA, IS, IRPF).
  • Acreditación de la situación nacional de empleoCertificado del servicio público de empleo sobre la gestión de la oferta, o justificación de que la ocupación está en el catálogo de difícil cobertura, o del supuesto de exención.
  • Titulación o acreditación profesionalsegún el casoHomologada o convalidada cuando la profesión lo exija, y colegiación si es obligatoria.
Formularios oficiales
EX-03

Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Descargar en la web oficial

Descarga siempre el formulario desde la web del Ministerio: los modelos se actualizan y las oficinas rechazan las versiones antiguas.

Tasas
ModeloConceptoQuién la pagaEnlace
790 código 052Autorización de residencia temporalLa persona trabajadoraGenerar tasa
790 código 062Autorización de trabajo por cuenta ajenaEl empleador (si la paga el trabajador puede provocar un requerimiento)Generar tasa

Los importes se actualizan periódicamente: el que aparece al generar el modelo 790 es el vigente.

Dónde se presenta

Oficina de Extranjería de la provincia donde se prestará el trabajo

La empresa presenta la solicitud, preferentemente de forma telemática.

Ir al trámite

Consulado de España (visado)

La persona trabajadora solicita el visado tras la concesión.

Ir al trámite

Plazos
  • Resolución de la autorización: 3 meses (silencio desestimatorio).
  • Visado: 1 mes para solicitarlo desde la notificación de la concesión; el consulado resuelve normalmente en 1 mes.
  • Alta en Seguridad Social: en el plazo de 3 meses desde la entrada, y hay que darse de alta antes de empezar a trabajar.
  • TIE: 1 mes desde la entrada en España.
Ojo con esto
Si la persona trabajadora ya está en España en situación regular por otro motivo, lo que corresponde suele ser una modificación de la autorización, no este trámite inicial.
La autorización queda condicionada al alta efectiva en la Seguridad Social: si no se produce, se extingue.
Fuentes oficiales

Aviso importante

Última revisión de esta ficha: 24 de agosto de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye a las fuentes oficiales. Comprueba los requisitos en la web del Ministerio y en la hoja informativa de tu Oficina de Extranjería antes de presentar la solicitud.
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