Permite residir en España sin realizar actividad laboral ni profesional, viviendo de rentas, ahorros, pensiones u otros ingresos pasivos. Es la vía habitual de jubilados y personas con patrimonio propio.
Se solicita desde el país de origen o residencia, en el consulado español, junto con el visado de residencia. Una vez en España se pide la TIE.
- Personas extranjeras no comunitarias que no vayan a trabajar en España y dispongan de medios económicos suficientes para sí y, en su caso, para su familia.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido los últimos 5 años.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio.
- Medios económicos suficientes: con carácter general, el 400 % del IPREM anual para el solicitante y el 100 % del IPREM por cada familiar a cargo, para todo el periodo de residencia.
- Seguro de enfermedad público o privado concertado con una entidad autorizada para operar en España, con cobertura completa y sin copagos ni carencias.
- No padecer ninguna de las enfermedades con repercusión para la salud pública previstas en el Reglamento Sanitario Internacional.
Formulario oficial EX-01 cumplimentado y firmadoPor duplicado (original y copia) si lo presentas en papel. Descárgalo siempre de la web del Ministerio para usar la versión vigente.Enlace oficial Pasaporte completo, en vigorCopia de todas las páginas escritas (incluidas las en blanco si la oficina lo pide) y original para cotejo. Debe tener una validez mínima de 4 meses en muchos trámites. Impreso de solicitud de visado nacionalFormulario del consulado, más las fotografías que exija cada oficina consular.Enlace oficial Acreditación de medios económicosCertificados bancarios, títulos de propiedad, acciones, pensiones, rentas de alquiler o cualquier documento que pruebe ingresos periódicos o patrimonio suficiente. Traducidos y legalizados. Seguro médicoPóliza con entidad autorizada en España, cobertura completa, sin copagos ni periodos de carencia y vigente durante todo el periodo solicitado. Certificado de antecedentes penalesDe los países en los que hayas residido los últimos 5 años, expedido por las autoridades del país y legalizado/apostillado y traducido al castellano. Certificado médicoQue acredite no padecer enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Documentación del alojamiento en España según el caso Contrato de alquiler o escritura, si el consulado lo pide.
Solicitud de autorización de residencia temporal no lucrativa
Descarga siempre el formulario desde la web del Ministerio: los modelos se actualizan y las oficinas rechazan las versiones antiguas.
| Modelo | Concepto | Quién la paga | Enlace |
|---|---|---|---|
| 790 código 052 | Autorización inicial de residencia temporal no lucrativa | La persona solicitante | Generar tasa |
| Tasa consular de visado | Visado de residencia | La persona solicitante (en el consulado) | Generar tasa |
Los importes se actualizan periódicamente: el que aparece al generar el modelo 790 es el vigente.
Consulado o embajada de España del país de residencia
Presentación personal (salvo excepciones) con cita previa consular.
Oficina de Extranjería (renovaciones y TIE)
Una vez en España, para la tarjeta y las posteriores renovaciones.
- Resolución de la autorización: 1 mes desde la presentación en el consulado (silencio desestimatorio).
- Visado: normalmente 1 mes desde la notificación de la concesión; hay que recogerlo personalmente en el plazo de 1 mes.
- Entrada en España: dentro de la vigencia del visado (3 meses). TIE: 1 mes desde la entrada.
- Duración: 1 año la autorización inicial. Las renovaciones tienen vigencia ampliada con el nuevo Reglamento (2 años en no lucrativa): confirma en la hoja informativa vigente.