Residencia de larga duración (y larga duración-UE)

Tras 5 años de residencia legal y continuada: residencia y trabajo indefinidos en España.

Renovaciones y larga duraciónYa estoy en EspañaNo comunitario

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¿Para qué sirve?

Autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles salvo en los derechos reservados a la nacionalidad. La tarjeta se renueva cada 5 años, pero el derecho de residencia no caduca.

La modalidad "larga duración-UE" añade la posibilidad de trasladarse y residir en otros Estados miembros con un procedimiento simplificado.

¿Quién puede solicitarlo?
  • Personas que hayan residido legalmente y de forma continuada en España durante 5 años.
  • Supuestos especiales sin necesidad de completar los 5 años: pensionistas de jubilación o incapacidad permanente en determinadas condiciones, personas nacidas en España que acrediten residencia legal continuada, antiguos españoles, y otros casos previstos en el Reglamento.
Requisitos
  • Cinco años de residencia legal y continuada inmediatamente anteriores a la solicitud. El tiempo de estancia por estudios computa de forma reducida (consulta cómo se calcula en tu caso).
  • Ausencias: no superiores a 6 meses continuados, ni a 10 meses en total dentro de los 5 años (12 meses en algunos supuestos laborales).
  • Para la larga duración-UE, además: acreditar recursos fijos y regulares suficientes y seguro de enfermedad.
  • No tener antecedentes penales que impidan la concesión.
Documentos que tienes que llevar
0 de 8 documentos preparadosDesmarcar todo
  • Formulario oficial EX-11 cumplimentado y firmadoPor duplicado (original y copia) si lo presentas en papel. Descárgalo siempre de la web del Ministerio para usar la versión vigente.Enlace oficial
  • Pasaporte completo, en vigorCopia de todas las páginas escritas (incluidas las en blanco si la oficina lo pide) y original para cotejo. Debe tener una validez mínima de 4 meses en muchos trámites.
  • Justificante de pago de la tasa modelo 790 código 052Se genera y rellena en la web oficial de la tasa, se paga en el banco o por internet y se aporta el ejemplar sellado.Enlace oficial
  • TIE en vigorCopia de la tarjeta de residencia actual.
  • Acreditación de los 5 años de residencia legalCopias de todas las tarjetas anteriores y, si hace falta, certificado de residencia expedido por la Oficina de Extranjería.
  • Informe de vida laboralPara acreditar la continuidad y, en su caso, los supuestos especiales.Enlace oficial
  • Acreditación de recursos y seguro (larga duración-UE)según el casoSolo para la modalidad UE: ingresos fijos y regulares y seguro de enfermedad.
  • Certificado o volante de empadronamientoSe pide en el ayuntamiento del municipio donde vives. En trámites de arraigo suele exigirse el histórico o colectivo.
Formularios oficiales
EX-11

Solicitud de autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE

Descargar en la web oficial

Descarga siempre el formulario desde la web del Ministerio: los modelos se actualizan y las oficinas rechazan las versiones antiguas.

Tasas
ModeloConceptoQuién la pagaEnlace
790 código 052Autorización de residencia de larga duraciónLa persona solicitanteGenerar tasa
790 código 012Expedición o renovación de la tarjetaLa persona solicitanteGenerar tasa

Los importes se actualizan periódicamente: el que aparece al generar el modelo 790 es el vigente.

Dónde se presenta

Oficina de Extranjería de tu provincia

Presentación telemática o con cita previa.

Ir al trámite

Comisaría de Policía Nacional

Para la renovación de la tarjeta de larga duración cada 5 años.

Ir al trámite

Plazos
  • Resolución: 3 meses. El silencio administrativo es positivo.
  • Vigencia de la tarjeta: 5 años, renovable automáticamente acreditando la identidad.
  • TIE: 1 mes desde la notificación de la concesión.
Ojo con esto
La residencia de larga duración se pierde por ausencias prolongadas de España o de la UE: consulta los límites antes de un traslado largo.
Ser residente de larga duración no es lo mismo que tener la nacionalidad española: no da derecho a voto en elecciones generales ni a pasaporte español.
Fuentes oficiales

Aviso importante

Última revisión de esta ficha: 24 de agosto de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye a las fuentes oficiales. Comprueba los requisitos en la web del Ministerio y en la hoja informativa de tu Oficina de Extranjería antes de presentar la solicitud.
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