El padrón municipal acredita dónde vives. Es un trámite del ayuntamiento, no de extranjería, pero resulta imprescindible: prueba el tiempo de permanencia en España para los arraigos, da acceso a la tarjeta sanitaria, a la escolarización y a los servicios sociales.
Puedes empadronarte con independencia de tu situación administrativa: no se exige tener residencia legal.
- Toda persona que viva en un municipio español, sea cual sea su nacionalidad y su situación administrativa.
- Acreditar la identidad (pasaporte, TIE, DNI).
- Acreditar el domicilio: contrato de alquiler, escritura, factura o autorización del titular de la vivienda.
Documento de identidadPasaporte en vigor, TIE o DNI de cada persona que se empadrona. Justificante del domicilioContrato de arrendamiento vigente y última factura, escritura de propiedad, o autorización firmada de la persona empadronada en la vivienda junto a su documento de identidad. Hoja padronal del ayuntamientoFormulario propio de cada municipio, disponible en su web. Libro de familia o certificados de nacimiento según el caso Cuando se empadronan menores.
Ayuntamiento del municipio donde resides
Oficinas de atención al ciudadano o sede electrónica municipal. Cada ayuntamiento tiene su propio impreso y sistema de cita.
- Empadrónate cuanto antes: el tiempo de permanencia que acredita el padrón es la prueba principal para los arraigos.
- El volante/certificado se emite en el momento o en pocos días. Para arraigo suele pedirse el certificado histórico (recoge todos los periodos).