Es la única autorización por arraigo que no exige un tiempo previo de permanencia en España y la que tiene mayor duración: se concede por cinco años.
El RD 1155/2024 redujo sus supuestos. Ya no es la vía para los familiares de personas españolas: esos casos se tramitan por el régimen de familiares de ciudadano de la Unión.
- Progenitores, o quienes ejerzan la tutela o el cuidado, de un menor nacional de un Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza, siempre que residan en España, lo tengan a su cargo y convivan con él.
- Familiares que prestan apoyo a una persona con discapacidad nacional de la UE/EEE/Suiza, cuando dependa de ellos y convivan.
- Acreditar el vínculo familiar o la relación de apoyo y la convivencia.
- Acreditar que el menor o la persona con discapacidad está a tu cargo.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.
- No tener prohibición de entrada en España.
Formulario oficial EX-31 cumplimentado y firmadoPor duplicado (original y copia) si lo presentas en papel. Descárgalo siempre de la web del Ministerio para usar la versión vigente.Enlace oficial Pasaporte completo, en vigorCopia de todas las páginas escritas (incluidas las en blanco si la oficina lo pide) y original para cotejo. Debe tener una validez mínima de 4 meses en muchos trámites. Justificante de pago de la tasa modelo 790 código 052Se genera y rellena en la web oficial de la tasa, se paga en el banco o por internet y se aporta el ejemplar sellado.Enlace oficial Documento acreditativo del vínculoCertificado de nacimiento del menor (legalizado/apostillado y traducido si es extranjero), resolución judicial de tutela, o documentación de la medida de apoyo. Documento de identidad del menor o de la persona con discapacidadPasaporte o documento de identidad nacional del Estado de la UE/EEE/Suiza. Certificado o volante de empadronamientoSe pide en el ayuntamiento del municipio donde vives. En trámites de arraigo suele exigirse el histórico o colectivo. Prueba de la convivencia y del cuidado efectivoEmpadronamiento conjunto, informes escolares o médicos, informes de servicios sociales, justificantes de gastos. Certificado de antecedentes penalesDe los países en los que hayas residido los últimos 5 años, expedido por las autoridades del país y legalizado/apostillado y traducido al castellano.
Solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo
Descarga siempre el formulario desde la web del Ministerio: los modelos se actualizan y las oficinas rechazan las versiones antiguas.
| Modelo | Concepto | Quién la paga | Enlace |
|---|---|---|---|
| 790 código 052 | Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales | La persona solicitante | Generar tasa |
Los importes se actualizan periódicamente: el que aparece al generar el modelo 790 es el vigente.
Oficina de Extranjería de la provincia donde resides
Cita previa o presentación telemática.
Presentación telemática (Mercurio)
Con certificado digital.
- Resolución: 3 meses (silencio desestimatorio).
- Duración: 5 años.
- TIE: 1 mes desde la notificación de la concesión.