Protección internacional (asilo)

Solicitud de asilo o protección subsidiaria para quien no puede volver a su país por temor fundado de persecución.

Protección internacionalYa estoy en EspañaNo comunitario

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¿Para qué sirve?

Es el procedimiento por el que España reconoce la condición de persona refugiada o la protección subsidiaria a quien sufre persecución o riesgo real de daños graves en su país.

Presentar la solicitud otorga el derecho a permanecer en España mientras se tramita, a la asistencia jurídica gratuita y a un intérprete.

¿Quién puede solicitarlo?
  • Personas con temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un grupo social determinado, género u orientación sexual.
  • Personas que se enfrentan a un riesgo real de sufrir daños graves (pena de muerte, tortura, tratos inhumanos o amenazas graves derivadas de un conflicto).
Requisitos
  • Manifestar la voluntad de solicitar protección internacional ante la Policía Nacional, la Oficina de Asilo y Refugio, un CIE, un puesto fronterizo o un centro de internamiento.
  • Realizar la entrevista de formalización de la solicitud en la fecha asignada.
  • Con carácter general, la solicitud debe presentarse en el plazo de un mes desde la entrada en España o desde que se produzcan los hechos que la justifican.
Documentos que tienes que llevar
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  • Documento de identidad o pasaporteSi lo conservas. No tenerlo no impide solicitar protección internacional.
  • Relato de los hechosExplicación cronológica y detallada de la persecución o el riesgo sufrido. Es la pieza central del expediente.
  • Pruebas documentalesDenuncias, informes médicos o psicológicos, publicaciones, sentencias, documentos de partidos u organizaciones, capturas de amenazas, informes de país.
  • Documentación de los familiares que se incluyensegún el casoCertificados de matrimonio o de nacimiento de las personas que se acogen a tu solicitud.
  • Justificante de la cita de asiloResguardo de la manifestación de voluntad o de la cita para la entrevista.
Formularios oficiales

No se usa un modelo EX: la solicitud se formaliza en la entrevista, en un acta oficial

Descargar en la web oficial

Descarga siempre el formulario desde la web del Ministerio: los modelos se actualizan y las oficinas rechazan las versiones antiguas.

Tasas
ModeloConceptoQuién la pagaEnlace
Sin tasaEl procedimiento de protección internacional es gratuitoGenerar tasa

Los importes se actualizan periódicamente: el que aparece al generar el modelo 790 es el vigente.

Dónde se presenta

Oficina de Asilo y Refugio (OAR) o comisarías habilitadas

Cita previa a través del sistema de la Policía Nacional; también en puestos fronterizos y CIE.

Ir al trámite

Entidades especializadas

CEAR, ACCEM, Cruz Roja y otras entidades ofrecen asesoramiento jurídico gratuito para preparar la solicitud.

Ir al trámite

Plazos
  • Resguardo de solicitud ("hoja blanca") al formalizarla; a los 6 meses de la admisión a trámite se obtiene la autorización para trabajar.
  • Tarjeta roja de solicitante: se renueva periódicamente mientras dura el procedimiento.
  • Resolución: el plazo legal es de 6 meses, aunque en la práctica los expedientes suelen tardar más.
Ojo con esto
Solicitar asilo sin fundamento puede perjudicarte: consulta antes con una entidad especializada o con un abogado.
Si la solicitud se deniega, hay plazos muy breves para recurrir: pide asistencia jurídica en cuanto recibas la notificación.
Fuentes oficiales

Aviso importante

Última revisión de esta ficha: 24 de agosto de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye a las fuentes oficiales. Comprueba los requisitos en la web del Ministerio y en la hoja informativa de tu Oficina de Extranjería antes de presentar la solicitud.
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Esta guía la mantenemos a mano y la normativa de extranjería cambia a menudo. Si algo no cuadra con lo que dice la fuente oficial, avísanos y lo corregimos.

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