Es el procedimiento por el que España reconoce la condición de persona refugiada o la protección subsidiaria a quien sufre persecución o riesgo real de daños graves en su país.
Presentar la solicitud otorga el derecho a permanecer en España mientras se tramita, a la asistencia jurídica gratuita y a un intérprete.
- Personas con temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un grupo social determinado, género u orientación sexual.
- Personas que se enfrentan a un riesgo real de sufrir daños graves (pena de muerte, tortura, tratos inhumanos o amenazas graves derivadas de un conflicto).
- Manifestar la voluntad de solicitar protección internacional ante la Policía Nacional, la Oficina de Asilo y Refugio, un CIE, un puesto fronterizo o un centro de internamiento.
- Realizar la entrevista de formalización de la solicitud en la fecha asignada.
- Con carácter general, la solicitud debe presentarse en el plazo de un mes desde la entrada en España o desde que se produzcan los hechos que la justifican.
Documento de identidad o pasaporteSi lo conservas. No tenerlo no impide solicitar protección internacional. Relato de los hechosExplicación cronológica y detallada de la persecución o el riesgo sufrido. Es la pieza central del expediente. Pruebas documentalesDenuncias, informes médicos o psicológicos, publicaciones, sentencias, documentos de partidos u organizaciones, capturas de amenazas, informes de país. Documentación de los familiares que se incluyen según el caso Certificados de matrimonio o de nacimiento de las personas que se acogen a tu solicitud.Justificante de la cita de asiloResguardo de la manifestación de voluntad o de la cita para la entrevista.
No se usa un modelo EX: la solicitud se formaliza en la entrevista, en un acta oficial
Descarga siempre el formulario desde la web del Ministerio: los modelos se actualizan y las oficinas rechazan las versiones antiguas.
| Modelo | Concepto | Quién la paga | Enlace |
|---|---|---|---|
| Sin tasa | El procedimiento de protección internacional es gratuito | — | Generar tasa |
Los importes se actualizan periódicamente: el que aparece al generar el modelo 790 es el vigente.
Oficina de Asilo y Refugio (OAR) o comisarías habilitadas
Cita previa a través del sistema de la Policía Nacional; también en puestos fronterizos y CIE.
Entidades especializadas
CEAR, ACCEM, Cruz Roja y otras entidades ofrecen asesoramiento jurídico gratuito para preparar la solicitud.
- Resguardo de solicitud ("hoja blanca") al formalizarla; a los 6 meses de la admisión a trámite se obtiene la autorización para trabajar.
- Tarjeta roja de solicitante: se renueva periódicamente mientras dura el procedimiento.
- Resolución: el plazo legal es de 6 meses, aunque en la práctica los expedientes suelen tardar más.