Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizar la situación de quien ya lleva tiempo viviendo en España. Con el Reglamento aprobado por el RD 1155/2024 (aplicable desde el 20 de mayo de 2025), el arraigo social exige 2 años de permanencia y ya no obliga a presentar un contrato de trabajo: lo que se acredita son medios económicos suficientes y el arraigo en la comunidad.
La autorización se concede por un año y habilita para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional.
- Personas extranjeras no comunitarias que se encuentren en España y acrediten permanencia continuada de al menos 2 años.
- No pueden acogerse quienes sean ciudadanos de la UE/EEE/Suiza ni sus familiares con derecho al régimen de libre circulación.
- Permanencia continuada en España de al menos 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud. Se admiten ausencias limitadas (con carácter general no superiores a 90 días en ese periodo): confirma el límite en la hoja informativa de tu oficina.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los últimos 5 años.
- No tener prohibición de entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio Schengen.
- Disponer de medios económicos suficientes (con carácter general, al menos el 100 % del IPREM mensual, incrementado por cada familiar a cargo). Pueden ser propios, derivados de una actividad por cuenta propia o aportados por cónyuge/pareja o familiares de primer grado que convivan contigo.
- Informe de arraigo social emitido por la Comunidad Autónoma o el ayuntamiento del lugar de residencia.
Formulario oficial EX-31 cumplimentado y firmadoPor duplicado (original y copia) si lo presentas en papel. Descárgalo siempre de la web del Ministerio para usar la versión vigente.Enlace oficial Pasaporte completo, en vigorCopia de todas las páginas escritas (incluidas las en blanco si la oficina lo pide) y original para cotejo. Debe tener una validez mínima de 4 meses en muchos trámites. Justificante de pago de la tasa modelo 790 código 052Se genera y rellena en la web oficial de la tasa, se paga en el banco o por internet y se aporta el ejemplar sellado.Enlace oficial Certificado o volante de empadronamientoSe pide en el ayuntamiento del municipio donde vives. En trámites de arraigo suele exigirse el histórico o colectivo. Prueba de la permanencia de 2 años en EspañaCertificado de empadronamiento histórico y cualquier otra prueba: tarjeta sanitaria, informes médicos, matrículas escolares, contratos de alquiler, facturas, transferencias, certificados de entidades sociales. Informe de arraigo socialLo emite la Comunidad Autónoma (o el ayuntamiento por delegación) donde tengas el domicilio. Se solicita aparte y suele tardar semanas: pídelo con antelación. Certificado de antecedentes penalesDe los países en los que hayas residido los últimos 5 años, expedido por las autoridades del país y legalizado/apostillado y traducido al castellano. Acreditación de medios económicosNóminas, vida laboral, declaración de la renta, extractos bancarios, contrato del familiar que te sostiene junto con su documentación y prueba de convivencia y parentesco. Documentación del proyecto por cuenta propia según el caso Si acreditas los medios mediante una actividad por cuenta propia: proyecto de actividad, viabilidad, titulaciones o licencias exigidas.
Solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo
Descarga siempre el formulario desde la web del Ministerio: los modelos se actualizan y las oficinas rechazan las versiones antiguas.
| Modelo | Concepto | Quién la paga | Enlace |
|---|---|---|---|
| 790 código 052 | Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales | La persona solicitante | Generar tasa |
Los importes se actualizan periódicamente: el que aparece al generar el modelo 790 es el vigente.
Oficina de Extranjería de la provincia donde resides
Presencialmente con cita previa o de forma telemática a través de Mercurio con certificado digital.
Presentación telemática (Mercurio)
Evita la cita presencial si dispones de certificado digital o actúas mediante representante habilitado.
- Plazo máximo de resolución: 3 meses desde la presentación. Transcurrido ese plazo sin respuesta, el silencio administrativo es desestimatorio.
- Una vez concedida: 1 mes para solicitar la TIE (toma de huellas).
- Duración de la autorización: 1 año, prorrogable o susceptible de modificación a residencia y trabajo.