Figura creada por el RD 1155/2024 para quienes habían conseguido una autorización de residencia y cayeron en situación irregular al no poder renovarla (por ejemplo, por perder el trabajo o no reunir los requisitos en el momento de la prórroga).
Permite recuperar la situación regular sin tener que esperar a acumular de nuevo años de permanencia por otras vías de arraigo.
- Personas que hayan sido titulares de una autorización de residencia (distinta de las concedidas por circunstancias excepcionales) en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, y cuya renovación no se produjo por motivos ajenos al orden público, la seguridad o la salud públicas.
- Haber sido titular de esa autorización dentro de los 2 años anteriores a la solicitud.
- Permanencia continuada en España durante ese periodo, con ausencias limitadas (con carácter general, no superiores a 90 días naturales en total).
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.
- Informe de inserción social o la documentación equivalente que exija la oficina.
- No haber obtenido esta misma autorización en los 3 años anteriores.
Formulario oficial EX-31 cumplimentado y firmadoPor duplicado (original y copia) si lo presentas en papel. Descárgalo siempre de la web del Ministerio para usar la versión vigente.Enlace oficial Pasaporte completo, en vigorCopia de todas las páginas escritas (incluidas las en blanco si la oficina lo pide) y original para cotejo. Debe tener una validez mínima de 4 meses en muchos trámites. Justificante de pago de la tasa modelo 790 código 052Se genera y rellena en la web oficial de la tasa, se paga en el banco o por internet y se aporta el ejemplar sellado.Enlace oficial Documentación de la autorización anteriorCopia de la TIE caducada, resolución de concesión o resolución de la renovación denegada/archivada. Certificado o volante de empadronamientoSe pide en el ayuntamiento del municipio donde vives. En trámites de arraigo suele exigirse el histórico o colectivo. Prueba de la permanencia continuadaEmpadronamiento histórico, vida laboral, informes médicos, escolarización de hijos, contratos y facturas. Informe de inserción socialEmitido por la Comunidad Autónoma o los servicios sociales municipales. Solicítalo con antelación. Certificado de antecedentes penalesDe los países en los que hayas residido los últimos 5 años, expedido por las autoridades del país y legalizado/apostillado y traducido al castellano.
Solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo
Descarga siempre el formulario desde la web del Ministerio: los modelos se actualizan y las oficinas rechazan las versiones antiguas.
| Modelo | Concepto | Quién la paga | Enlace |
|---|---|---|---|
| 790 código 052 | Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales | La persona solicitante | Generar tasa |
Los importes se actualizan periódicamente: el que aparece al generar el modelo 790 es el vigente.
Oficina de Extranjería de la provincia donde resides
Cita previa o presentación telemática.
Presentación telemática (Mercurio)
Con certificado digital.
- Resolución: 3 meses (silencio desestimatorio).
- Duración: 1 año. Después hay que prorrogarla o modificarla a residencia y trabajo.