Arraigo de segunda oportunidad

Para quien tuvo una autorización de residencia en los últimos 2 años y la perdió sin poder renovarla.

Arraigo y circunstancias excepcionalesYa estoy en EspañaNo comunitario

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¿Para qué sirve?

Figura creada por el RD 1155/2024 para quienes habían conseguido una autorización de residencia y cayeron en situación irregular al no poder renovarla (por ejemplo, por perder el trabajo o no reunir los requisitos en el momento de la prórroga).

Permite recuperar la situación regular sin tener que esperar a acumular de nuevo años de permanencia por otras vías de arraigo.

¿Quién puede solicitarlo?
  • Personas que hayan sido titulares de una autorización de residencia (distinta de las concedidas por circunstancias excepcionales) en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, y cuya renovación no se produjo por motivos ajenos al orden público, la seguridad o la salud públicas.
Requisitos
  • Haber sido titular de esa autorización dentro de los 2 años anteriores a la solicitud.
  • Permanencia continuada en España durante ese periodo, con ausencias limitadas (con carácter general, no superiores a 90 días naturales en total).
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.
  • Informe de inserción social o la documentación equivalente que exija la oficina.
  • No haber obtenido esta misma autorización en los 3 años anteriores.
Documentos que tienes que llevar
0 de 8 documentos preparadosDesmarcar todo
  • Formulario oficial EX-31 cumplimentado y firmadoPor duplicado (original y copia) si lo presentas en papel. Descárgalo siempre de la web del Ministerio para usar la versión vigente.Enlace oficial
  • Pasaporte completo, en vigorCopia de todas las páginas escritas (incluidas las en blanco si la oficina lo pide) y original para cotejo. Debe tener una validez mínima de 4 meses en muchos trámites.
  • Justificante de pago de la tasa modelo 790 código 052Se genera y rellena en la web oficial de la tasa, se paga en el banco o por internet y se aporta el ejemplar sellado.Enlace oficial
  • Documentación de la autorización anteriorCopia de la TIE caducada, resolución de concesión o resolución de la renovación denegada/archivada.
  • Certificado o volante de empadronamientoSe pide en el ayuntamiento del municipio donde vives. En trámites de arraigo suele exigirse el histórico o colectivo.
  • Prueba de la permanencia continuadaEmpadronamiento histórico, vida laboral, informes médicos, escolarización de hijos, contratos y facturas.
  • Informe de inserción socialEmitido por la Comunidad Autónoma o los servicios sociales municipales. Solicítalo con antelación.
  • Certificado de antecedentes penalesDe los países en los que hayas residido los últimos 5 años, expedido por las autoridades del país y legalizado/apostillado y traducido al castellano.
Formularios oficiales
EX-31

Solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo

Descargar en la web oficial

Descarga siempre el formulario desde la web del Ministerio: los modelos se actualizan y las oficinas rechazan las versiones antiguas.

Tasas
ModeloConceptoQuién la pagaEnlace
790 código 052Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionalesLa persona solicitanteGenerar tasa

Los importes se actualizan periódicamente: el que aparece al generar el modelo 790 es el vigente.

Dónde se presenta

Oficina de Extranjería de la provincia donde resides

Cita previa o presentación telemática.

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Presentación telemática (Mercurio)

Con certificado digital.

Ir al trámite

Plazos
  • Resolución: 3 meses (silencio desestimatorio).
  • Duración: 1 año. Después hay que prorrogarla o modificarla a residencia y trabajo.
Ojo con esto
No se concede si la autorización anterior se extinguió por razones de orden público, seguridad o salud públicas, salvo sobreseimiento o sentencia absolutoria.
Los criterios de las oficinas sobre esta figura todavía varían: revisa la hoja informativa de tu provincia antes de presentar.
Fuentes oficiales

Aviso importante

Última revisión de esta ficha: 24 de agosto de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye a las fuentes oficiales. Comprueba los requisitos en la web del Ministerio y en la hoja informativa de tu Oficina de Extranjería antes de presentar la solicitud.
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