Residencia por teletrabajo internacional (nómada digital)

Vivir en España trabajando en remoto para empresas o clientes situados fuera del país.

Movilidad internacional (Ley 14/2013)Estoy fuera de EspañaYa estoy en EspañaNo comunitarioTrabajo

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¿Para qué sirve?

Creada por la Ley 14/2013 (Ley de emprendedores), permite residir en España a quien trabaja a distancia para una empresa situada fuera de España, o como profesional autónomo para clientes extranjeros.

Se tramita en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), solo de forma electrónica, con plazos mucho más cortos que el régimen general y silencio administrativo positivo.

¿Quién puede solicitarlo?
  • Personas trabajadoras por cuenta ajena de una empresa extranjera que permita el trabajo a distancia.
  • Profesionales autónomos con clientes fuera de España (se admite un porcentaje limitado de ingresos de clientes españoles, con carácter general hasta el 20 %).
  • Sus familiares (cónyuge o pareja, hijos y ascendientes a cargo) pueden solicitar la autorización de forma conjunta o sucesiva.
Requisitos
  • Relación laboral o profesional real y continuada con la empresa o los clientes de al menos 3 meses antes de la solicitud.
  • Que la empresa tenga una antigüedad mínima de 1 año y autorice expresamente el teletrabajo desde España.
  • Titulación universitaria, formación profesional superior o escuela de negocios de prestigio, o experiencia profesional mínima de 3 años en el sector.
  • Medios económicos: con carácter general, el 200 % del SMI mensual para el solicitante, incrementado por cada familiar.
  • Seguro de enfermedad con cobertura completa en España, o alta en la Seguridad Social española cuando proceda.
  • Cobertura de Seguridad Social: alta en España o certificado de cobertura del país de origen si existe convenio bilateral.
  • Carecer de antecedentes penales de los últimos 5 años y no tener prohibición de entrada.
Documentos que tienes que llevar
0 de 11 documentos preparadosDesmarcar todo
  • Formulario de solicitud de la UGESe cumplimenta en la sede electrónica del Ministerio; el trámite es exclusivamente telemático.Enlace oficial
  • Pasaporte completo, en vigorCopia de todas las páginas escritas (incluidas las en blanco si la oficina lo pide) y original para cotejo. Debe tener una validez mínima de 4 meses en muchos trámites.
  • Justificante de pago de la tasa modelo 790 código 038Se genera y rellena en la web oficial de la tasa, se paga en el banco o por internet y se aporta el ejemplar sellado.Enlace oficial
  • Certificado de la empresaQue acredite la relación laboral, la antigüedad, el puesto, el salario y la autorización expresa para teletrabajar desde España.
  • Documentación de la empresa extranjeraCertificado de constitución o del registro mercantil del país correspondiente, con antigüedad mínima de un año, traducido.
  • Contratos con clientes (autónomos)según el casoContratos vigentes con los clientes extranjeros y prueba de la relación de al menos 3 meses.
  • Titulación o acreditación de experienciaTítulo universitario o de formación profesional superior, o certificados de experiencia laboral de 3 años.
  • Documentación de Seguridad SocialCertificado de cobertura del país de origen (si hay convenio) o compromiso de alta en la Seguridad Social española.
  • Certificado de antecedentes penalesDe los países en los que hayas residido los últimos 5 años, expedido por las autoridades del país y legalizado/apostillado y traducido al castellano.
  • Seguro médico privadoCon cobertura completa en España, si no vas a cotizar en la Seguridad Social española.
  • Acreditación de medios económicosNóminas, contratos, facturas o extractos bancarios que acrediten el umbral exigido.
Formularios oficiales
UGE

Solicitud telemática ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos

Descargar en la web oficial

Descarga siempre el formulario desde la web del Ministerio: los modelos se actualizan y las oficinas rechazan las versiones antiguas.

Tasas
ModeloConceptoQuién la pagaEnlace
790 código 038Tramitación de autorizaciones de la Ley 14/2013La persona solicitanteGenerar tasa

Los importes se actualizan periódicamente: el que aparece al generar el modelo 790 es el vigente.

Dónde se presenta

UGE-CE (sede electrónica del Ministerio de Inclusión)

Presentación exclusivamente telemática, con certificado digital propio o de representante.

Ir al trámite

Consulado de España

Alternativa: visado de teletrabajo internacional (1 año) solicitado desde el país de origen.

Ir al trámite

Plazos
  • Resolución de la UGE: 20 días hábiles. Si no hay respuesta, el silencio es positivo.
  • Duración: hasta 3 años si se solicita la autorización desde España (renovable por periodos de 2 años); 1 año si se entra con visado.
  • TIE: 1 mes desde la notificación o desde la entrada en España.
Ojo con esto
Comprueba tu situación fiscal: residir más de 183 días al año en España te convierte normalmente en residente fiscal. Existe un régimen especial (la llamada "Ley Beckham") que puede aplicarse en algunos casos.
La empresa no puede haber sido sancionada por infracciones graves y debe existir un vínculo real: los expedientes con documentación genérica se deniegan.
Fuentes oficiales

Aviso importante

Última revisión de esta ficha: 24 de agosto de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye a las fuentes oficiales. Comprueba los requisitos en la web del Ministerio y en la hoja informativa de tu Oficina de Extranjería antes de presentar la solicitud.
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