Creada por la Ley 14/2013 (Ley de emprendedores), permite residir en España a quien trabaja a distancia para una empresa situada fuera de España, o como profesional autónomo para clientes extranjeros.
Se tramita en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), solo de forma electrónica, con plazos mucho más cortos que el régimen general y silencio administrativo positivo.
- Personas trabajadoras por cuenta ajena de una empresa extranjera que permita el trabajo a distancia.
- Profesionales autónomos con clientes fuera de España (se admite un porcentaje limitado de ingresos de clientes españoles, con carácter general hasta el 20 %).
- Sus familiares (cónyuge o pareja, hijos y ascendientes a cargo) pueden solicitar la autorización de forma conjunta o sucesiva.
- Relación laboral o profesional real y continuada con la empresa o los clientes de al menos 3 meses antes de la solicitud.
- Que la empresa tenga una antigüedad mínima de 1 año y autorice expresamente el teletrabajo desde España.
- Titulación universitaria, formación profesional superior o escuela de negocios de prestigio, o experiencia profesional mínima de 3 años en el sector.
- Medios económicos: con carácter general, el 200 % del SMI mensual para el solicitante, incrementado por cada familiar.
- Seguro de enfermedad con cobertura completa en España, o alta en la Seguridad Social española cuando proceda.
- Cobertura de Seguridad Social: alta en España o certificado de cobertura del país de origen si existe convenio bilateral.
- Carecer de antecedentes penales de los últimos 5 años y no tener prohibición de entrada.
Formulario de solicitud de la UGESe cumplimenta en la sede electrónica del Ministerio; el trámite es exclusivamente telemático.Enlace oficial Pasaporte completo, en vigorCopia de todas las páginas escritas (incluidas las en blanco si la oficina lo pide) y original para cotejo. Debe tener una validez mínima de 4 meses en muchos trámites. Justificante de pago de la tasa modelo 790 código 038Se genera y rellena en la web oficial de la tasa, se paga en el banco o por internet y se aporta el ejemplar sellado.Enlace oficial Certificado de la empresaQue acredite la relación laboral, la antigüedad, el puesto, el salario y la autorización expresa para teletrabajar desde España. Documentación de la empresa extranjeraCertificado de constitución o del registro mercantil del país correspondiente, con antigüedad mínima de un año, traducido. Contratos con clientes (autónomos) según el caso Contratos vigentes con los clientes extranjeros y prueba de la relación de al menos 3 meses.Titulación o acreditación de experienciaTítulo universitario o de formación profesional superior, o certificados de experiencia laboral de 3 años. Documentación de Seguridad SocialCertificado de cobertura del país de origen (si hay convenio) o compromiso de alta en la Seguridad Social española. Certificado de antecedentes penalesDe los países en los que hayas residido los últimos 5 años, expedido por las autoridades del país y legalizado/apostillado y traducido al castellano. Seguro médico privadoCon cobertura completa en España, si no vas a cotizar en la Seguridad Social española. Acreditación de medios económicosNóminas, contratos, facturas o extractos bancarios que acrediten el umbral exigido.
Solicitud telemática ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos
Descarga siempre el formulario desde la web del Ministerio: los modelos se actualizan y las oficinas rechazan las versiones antiguas.
| Modelo | Concepto | Quién la paga | Enlace |
|---|---|---|---|
| 790 código 038 | Tramitación de autorizaciones de la Ley 14/2013 | La persona solicitante | Generar tasa |
Los importes se actualizan periódicamente: el que aparece al generar el modelo 790 es el vigente.
UGE-CE (sede electrónica del Ministerio de Inclusión)
Presentación exclusivamente telemática, con certificado digital propio o de representante.
Consulado de España
Alternativa: visado de teletrabajo internacional (1 año) solicitado desde el país de origen.
- Resolución de la UGE: 20 días hábiles. Si no hay respuesta, el silencio es positivo.
- Duración: hasta 3 años si se solicita la autorización desde España (renovable por periodos de 2 años); 1 año si se entra con visado.
- TIE: 1 mes desde la notificación o desde la entrada en España.