Profesional altamente cualificado y tarjeta azul-UE

Vía rápida para puestos cualificados con salario elevado, tramitada por la UGE o como tarjeta azul-UE.

Movilidad internacional (Ley 14/2013)Estoy fuera de EspañaYa estoy en EspañaNo comunitarioTrabajoEmpresa / empleador

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¿Para qué sirve?

Permite a las empresas contratar a personal directivo o altamente cualificado con una tramitación rápida y sin pasar por la situación nacional de empleo.

Hay dos vías: la autorización de profesional altamente cualificado de la Ley 14/2013 (la tramita la UGE-CE con el modelo MI-T) y la tarjeta azul-UE, que facilita además la movilidad a otros Estados de la Unión.

¿Quién puede solicitarlo?
  • Personal directivo o altamente cualificado contratado por una empresa que desarrolle su actividad en España.
  • Profesionales con titulación de educación superior o experiencia profesional equivalente acreditada.
Requisitos
  • Contrato de trabajo con una empresa establecida en España, con salario acorde al umbral exigido para la figura (varía según la vía y la ocupación).
  • Titulación de educación superior (o superior equivalente) o experiencia profesional de nivel comparable.
  • Empresa al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con actividad real y solvencia acreditada.
  • Carecer de antecedentes penales y no tener prohibición de entrada.
  • Seguro de enfermedad o alta en la Seguridad Social.
Documentos que tienes que llevar
0 de 7 documentos preparadosDesmarcar todo
  • Formulario de la vía elegidaSolicitud telemática de la UGE (Ley 14/2013) con el modelo MI-T.Enlace oficial
  • Pasaporte completo, en vigorCopia de todas las páginas escritas (incluidas las en blanco si la oficina lo pide) y original para cotejo. Debe tener una validez mínima de 4 meses en muchos trámites.
  • Contrato de trabajo firmadoCon la categoría profesional, funciones, jornada, duración y salario que cumpla el umbral exigido.
  • Título universitario o acreditación de la cualificaciónLegalizado o apostillado y traducido. Homologado cuando la profesión esté regulada.
  • Documentación de la empresaEscrituras, poder del firmante, alta en la Seguridad Social, certificados de estar al corriente con AEAT y TGSS, acreditación de volumen de negocio o plantilla cuando se exija.
  • Certificado de antecedentes penalesDe los países en los que hayas residido los últimos 5 años, expedido por las autoridades del país y legalizado/apostillado y traducido al castellano.
  • Justificante de la tasa correspondienteTasa 790 038 en la vía de la Ley 14/2013; tasas 052 y 062 en la tarjeta azul-UE.Enlace oficial
Formularios oficiales
MI-T

Solicitud de autorización de residencia de profesional altamente cualificado (Ley 14/2013 y tarjeta azul-UE)

Descargar en la web oficial

UGE

Solicitud telemática ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos

Descargar en la web oficial

Descarga siempre el formulario desde la web del Ministerio: los modelos se actualizan y las oficinas rechazan las versiones antiguas.

Tasas
ModeloConceptoQuién la pagaEnlace
790 código 038Autorizaciones de la Ley 14/2013La empresa o la persona solicitanteGenerar tasa
790 códigos 052 y 062Tarjeta azul-UE (régimen general)Persona solicitante y empleadorGenerar tasa

Los importes se actualizan periódicamente: el que aparece al generar el modelo 790 es el vigente.

Dónde se presenta

UGE-CE (Ley 14/2013)

Tramitación electrónica, resolución en 20 días hábiles y silencio positivo.

Ir al trámite

Oficina de Extranjería (tarjeta azul-UE)

Presentación telemática o presencial con cita previa.

Ir al trámite

Plazos
  • UGE: 20 días hábiles, silencio positivo. Duración inicial habitual de 3 años, renovable por 2.
  • Tarjeta azul-UE: 3 meses de resolución en el régimen general.
  • TIE: 1 mes desde la notificación o la entrada.
Ojo con esto
Los umbrales salariales se actualizan periódicamente: comprueba el importe vigente antes de firmar el contrato.
Elegir la vía equivocada cuesta meses. Si la empresa cumple los requisitos de la Ley 14/2013, la tramitación por la UGE suele ser mucho más rápida.
Fuentes oficiales

Aviso importante

Última revisión de esta ficha: 24 de agosto de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye a las fuentes oficiales. Comprueba los requisitos en la web del Ministerio y en la hoja informativa de tu Oficina de Extranjería antes de presentar la solicitud.
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