Permite a las empresas contratar a personal directivo o altamente cualificado con una tramitación rápida y sin pasar por la situación nacional de empleo.
Hay dos vías: la autorización de profesional altamente cualificado de la Ley 14/2013 (la tramita la UGE-CE con el modelo MI-T) y la tarjeta azul-UE, que facilita además la movilidad a otros Estados de la Unión.
- Personal directivo o altamente cualificado contratado por una empresa que desarrolle su actividad en España.
- Profesionales con titulación de educación superior o experiencia profesional equivalente acreditada.
- Contrato de trabajo con una empresa establecida en España, con salario acorde al umbral exigido para la figura (varía según la vía y la ocupación).
- Titulación de educación superior (o superior equivalente) o experiencia profesional de nivel comparable.
- Empresa al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con actividad real y solvencia acreditada.
- Carecer de antecedentes penales y no tener prohibición de entrada.
- Seguro de enfermedad o alta en la Seguridad Social.
Formulario de la vía elegidaSolicitud telemática de la UGE (Ley 14/2013) con el modelo MI-T.Enlace oficial Pasaporte completo, en vigorCopia de todas las páginas escritas (incluidas las en blanco si la oficina lo pide) y original para cotejo. Debe tener una validez mínima de 4 meses en muchos trámites. Contrato de trabajo firmadoCon la categoría profesional, funciones, jornada, duración y salario que cumpla el umbral exigido. Título universitario o acreditación de la cualificaciónLegalizado o apostillado y traducido. Homologado cuando la profesión esté regulada. Documentación de la empresaEscrituras, poder del firmante, alta en la Seguridad Social, certificados de estar al corriente con AEAT y TGSS, acreditación de volumen de negocio o plantilla cuando se exija. Certificado de antecedentes penalesDe los países en los que hayas residido los últimos 5 años, expedido por las autoridades del país y legalizado/apostillado y traducido al castellano. Justificante de la tasa correspondienteTasa 790 038 en la vía de la Ley 14/2013; tasas 052 y 062 en la tarjeta azul-UE.Enlace oficial
Solicitud de autorización de residencia de profesional altamente cualificado (Ley 14/2013 y tarjeta azul-UE)
Solicitud telemática ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos
Descarga siempre el formulario desde la web del Ministerio: los modelos se actualizan y las oficinas rechazan las versiones antiguas.
| Modelo | Concepto | Quién la paga | Enlace |
|---|---|---|---|
| 790 código 038 | Autorizaciones de la Ley 14/2013 | La empresa o la persona solicitante | Generar tasa |
| 790 códigos 052 y 062 | Tarjeta azul-UE (régimen general) | Persona solicitante y empleador | Generar tasa |
Los importes se actualizan periódicamente: el que aparece al generar el modelo 790 es el vigente.
UGE-CE (Ley 14/2013)
Tramitación electrónica, resolución en 20 días hábiles y silencio positivo.
Oficina de Extranjería (tarjeta azul-UE)
Presentación telemática o presencial con cita previa.
- UGE: 20 días hábiles, silencio positivo. Duración inicial habitual de 3 años, renovable por 2.
- Tarjeta azul-UE: 3 meses de resolución en el régimen general.
- TIE: 1 mes desde la notificación o la entrada.