Documenta el derecho de residencia de los familiares no comunitarios de un ciudadano de la UE/EEE/Suiza o de un ciudadano español, conforme al Real Decreto 240/2007. Es un régimen más ágil y con menos requisitos que el general.
La tarjeta se concede por cinco años y habilita para trabajar por cuenta ajena o propia sin necesidad de autorización adicional.
- Cónyuge o pareja registrada del ciudadano de la Unión o español, siempre que no haya separación legal o de hecho.
- Descendientes del ciudadano de la Unión o de su cónyuge/pareja, menores de 21 años o mayores dependientes.
- Ascendientes a cargo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge/pareja.
- Otros familiares en supuestos concretos: convivientes acreditados, personas a cargo o con razones graves de salud que exijan el cuidado personal.
- Que el ciudadano de la Unión resida en España y, si es español, que la relación familiar dé acceso al régimen (comprueba tu supuesto: el reglamento vigente ha ajustado los casos).
- Cuando el ciudadano de la Unión no sea trabajador, acreditar recursos suficientes y seguro de enfermedad para toda la familia.
- Presentar la solicitud en los 3 meses siguientes a la entrada en España.
- Carecer de antecedentes penales cuando la normativa lo exija en el supuesto concreto.
Formulario oficial EX-19 cumplimentado y firmadoPor duplicado (original y copia) si lo presentas en papel. Descárgalo siempre de la web del Ministerio para usar la versión vigente.Enlace oficial Pasaporte completo, en vigorCopia de todas las páginas escritas (incluidas las en blanco si la oficina lo pide) y original para cotejo. Debe tener una validez mínima de 4 meses en muchos trámites. Justificante de pago de la tasa modelo 790 código 012Se genera y rellena en la web oficial de la tasa, se paga en el banco o por internet y se aporta el ejemplar sellado.Enlace oficial Tres fotografías tamaño carnéFondo blanco, recientes. Documento acreditativo del vínculo familiarCertificado de matrimonio, de pareja registrada o de nacimiento, expedido en fecha reciente, legalizado o apostillado y traducido por traductor jurado. Documentación del ciudadano de la UniónDNI o pasaporte del español, o certificado de registro y pasaporte del ciudadano de la UE. Acreditación de que el ciudadano de la Unión reside en EspañaEmpadronamiento, contrato de trabajo, vida laboral, alta en autónomos o prueba de recursos y seguro médico si no trabaja. Prueba de convivencia o de dependencia económica según el caso Empadronamiento conjunto, transferencias periódicas, documentación del país de origen. Necesaria en ascendientes, descendientes mayores y otros familiares.
Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
Descarga siempre el formulario desde la web del Ministerio: los modelos se actualizan y las oficinas rechazan las versiones antiguas.
| Modelo | Concepto | Quién la paga | Enlace |
|---|---|---|---|
| 790 código 012 | Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión | La persona solicitante | Generar tasa |
Los importes se actualizan periódicamente: el que aparece al generar el modelo 790 es el vigente.
Oficina de Extranjería de la provincia de residencia
Con cita previa: trámite "Tarjeta de familiar de residente comunitario". En algunas provincias se toman las huellas en la misma cita.
- Solicitud: dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en España.
- Resolución: 3 meses; en este régimen el silencio administrativo es positivo.
- Vigencia de la tarjeta: 5 años (o el tiempo de residencia previsto del ciudadano de la Unión, si es menor).
- A los 5 años de residencia legal y continuada se puede pedir la tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la Unión.