Reagrupación familiar

Traer a España a tu cónyuge o pareja, hijos o ascendientes cuando ya resides legalmente aquí.

Residencia y trabajoYa estoy en EspañaNo comunitario

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¿Para qué sirve?

Permite a una persona extranjera residente legal en España (el "reagrupante") traer a determinados familiares para que residan con ella.

El trámite tiene dos fases: primero el reagrupante solicita la autorización de residencia por reagrupación en España; una vez concedida, el familiar solicita el visado en el consulado de su país.

¿Quién puede solicitarlo?
  • Cónyuge o pareja registrada del reagrupante, siempre que no haya separación de hecho o de derecho y el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
  • Hijos del reagrupante o del cónyuge, menores de 18 años o con discapacidad que necesiten apoyo, incluidos los adoptados y los sujetos a representación legal.
  • Ascendientes a cargo del reagrupante o de su cónyuge, en los supuestos y condiciones previstos en el Reglamento (con carácter general, mayores de 65 años y siendo el reagrupante residente de larga duración, salvo razones humanitarias).
Requisitos
  • El reagrupante debe tener autorización de residencia renovada o haber residido legalmente un año y tener autorización para residir al menos otro año (según el supuesto).
  • Vivienda adecuada: acreditada mediante informe de la Comunidad Autónoma o del ayuntamiento (tiene una validez limitada, normalmente 6 meses).
  • Medios económicos suficientes: con carácter general el 150 % del IPREM para la unidad familiar de dos miembros y un 50 % adicional por cada miembro más. El porcentaje puede reducirse en determinados supuestos (por ejemplo, percepción del Ingreso Mínimo Vital).
  • Asistencia sanitaria: cobertura pública o seguro privado para los familiares reagrupados.
  • Los familiares no deben encontrarse irregularmente en España ni tener prohibición de entrada.
Documentos que tienes que llevar
0 de 10 documentos preparadosDesmarcar todo
  • Formulario oficial EX-02 cumplimentado y firmadoPor duplicado (original y copia) si lo presentas en papel. Descárgalo siempre de la web del Ministerio para usar la versión vigente.Enlace oficial
  • Justificante de pago de la tasa modelo 790 código 052Se genera y rellena en la web oficial de la tasa, se paga en el banco o por internet y se aporta el ejemplar sellado.Enlace oficial
  • Pasaporte del reagrupante y del familiarCopia completa y en vigor.
  • TIE o autorización de residencia del reagrupanteCopia de la tarjeta en vigor.
  • Informe de vivienda adecuadaEmitido por la Comunidad Autónoma o el ayuntamiento. Se solicita aparte y tarda semanas: pídelo al principio.
  • Acreditación de medios económicosContrato de trabajo, nóminas de los últimos meses, vida laboral, declaración de la renta, extractos bancarios o justificantes de rentas.
  • Documento que acredita el vínculo familiarCertificado de matrimonio, certificado de inscripción como pareja registrada o certificados de nacimiento, legalizados o apostillados y traducidos al castellano por traductor jurado.
  • Acreditación de la dependencia (ascendientes)según el casoPrueba de que están a cargo: transferencias periódicas de dinero durante el último año, documentación sobre su situación en el país de origen.
  • Autorización del otro progenitor (menores)según el casoCuando la reagrupación la solicita solo uno de los progenitores, con firma legitimada.
  • Acreditación de asistencia sanitariasegún el casoDocumento de la Seguridad Social o póliza de seguro para el familiar.
Formularios oficiales
EX-02

Solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar

Descargar en la web oficial

Descarga siempre el formulario desde la web del Ministerio: los modelos se actualizan y las oficinas rechazan las versiones antiguas.

Tasas
ModeloConceptoQuién la pagaEnlace
790 código 052Autorización de residencia temporal por reagrupación familiarEl reagrupante o el familiarGenerar tasa
Tasa consular de visadoVisado de residencia por reagrupaciónEl familiar, en el consuladoGenerar tasa

Los importes se actualizan periódicamente: el que aparece al generar el modelo 790 es el vigente.

Dónde se presenta

Oficina de Extranjería de la provincia de residencia del reagrupante

Cita previa o presentación telemática con certificado digital.

Ir al trámite

Consulado de España en el país del familiar

Segunda fase: solicitud del visado, en el plazo de 2 meses desde la notificación de la concesión.

Ir al trámite

Plazos
  • Resolución de la autorización: 45 días naturales (en este trámite el silencio es negativo).
  • Visado: el familiar dispone de 2 meses desde la notificación de la concesión para solicitarlo.
  • Entrada en España dentro de la vigencia del visado y solicitud de TIE en el plazo de 1 mes.
Ojo con esto
El informe de vivienda caduca: coordina su fecha con la presentación de la solicitud.
Todos los documentos extranjeros deben ir legalizados o apostillados y traducidos por traductor jurado. Es el motivo más frecuente de requerimiento.
Fuentes oficiales

Aviso importante

Última revisión de esta ficha: 24 de agosto de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye a las fuentes oficiales. Comprueba los requisitos en la web del Ministerio y en la hoja informativa de tu Oficina de Extranjería antes de presentar la solicitud.
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