Permite a una persona extranjera residente legal en España (el "reagrupante") traer a determinados familiares para que residan con ella.
El trámite tiene dos fases: primero el reagrupante solicita la autorización de residencia por reagrupación en España; una vez concedida, el familiar solicita el visado en el consulado de su país.
- Cónyuge o pareja registrada del reagrupante, siempre que no haya separación de hecho o de derecho y el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
- Hijos del reagrupante o del cónyuge, menores de 18 años o con discapacidad que necesiten apoyo, incluidos los adoptados y los sujetos a representación legal.
- Ascendientes a cargo del reagrupante o de su cónyuge, en los supuestos y condiciones previstos en el Reglamento (con carácter general, mayores de 65 años y siendo el reagrupante residente de larga duración, salvo razones humanitarias).
- El reagrupante debe tener autorización de residencia renovada o haber residido legalmente un año y tener autorización para residir al menos otro año (según el supuesto).
- Vivienda adecuada: acreditada mediante informe de la Comunidad Autónoma o del ayuntamiento (tiene una validez limitada, normalmente 6 meses).
- Medios económicos suficientes: con carácter general el 150 % del IPREM para la unidad familiar de dos miembros y un 50 % adicional por cada miembro más. El porcentaje puede reducirse en determinados supuestos (por ejemplo, percepción del Ingreso Mínimo Vital).
- Asistencia sanitaria: cobertura pública o seguro privado para los familiares reagrupados.
- Los familiares no deben encontrarse irregularmente en España ni tener prohibición de entrada.
Formulario oficial EX-02 cumplimentado y firmadoPor duplicado (original y copia) si lo presentas en papel. Descárgalo siempre de la web del Ministerio para usar la versión vigente.Enlace oficial Justificante de pago de la tasa modelo 790 código 052Se genera y rellena en la web oficial de la tasa, se paga en el banco o por internet y se aporta el ejemplar sellado.Enlace oficial Pasaporte del reagrupante y del familiarCopia completa y en vigor. TIE o autorización de residencia del reagrupanteCopia de la tarjeta en vigor. Informe de vivienda adecuadaEmitido por la Comunidad Autónoma o el ayuntamiento. Se solicita aparte y tarda semanas: pídelo al principio. Acreditación de medios económicosContrato de trabajo, nóminas de los últimos meses, vida laboral, declaración de la renta, extractos bancarios o justificantes de rentas. Documento que acredita el vínculo familiarCertificado de matrimonio, certificado de inscripción como pareja registrada o certificados de nacimiento, legalizados o apostillados y traducidos al castellano por traductor jurado. Acreditación de la dependencia (ascendientes) según el caso Prueba de que están a cargo: transferencias periódicas de dinero durante el último año, documentación sobre su situación en el país de origen.Autorización del otro progenitor (menores) según el caso Cuando la reagrupación la solicita solo uno de los progenitores, con firma legitimada.Acreditación de asistencia sanitaria según el caso Documento de la Seguridad Social o póliza de seguro para el familiar.
Solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar
Descarga siempre el formulario desde la web del Ministerio: los modelos se actualizan y las oficinas rechazan las versiones antiguas.
| Modelo | Concepto | Quién la paga | Enlace |
|---|---|---|---|
| 790 código 052 | Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar | El reagrupante o el familiar | Generar tasa |
| Tasa consular de visado | Visado de residencia por reagrupación | El familiar, en el consulado | Generar tasa |
Los importes se actualizan periódicamente: el que aparece al generar el modelo 790 es el vigente.
Oficina de Extranjería de la provincia de residencia del reagrupante
Cita previa o presentación telemática con certificado digital.
Consulado de España en el país del familiar
Segunda fase: solicitud del visado, en el plazo de 2 meses desde la notificación de la concesión.
- Resolución de la autorización: 45 días naturales (en este trámite el silencio es negativo).
- Visado: el familiar dispone de 2 meses desde la notificación de la concesión para solicitarlo.
- Entrada en España dentro de la vigencia del visado y solicitud de TIE en el plazo de 1 mes.