Nacionalidad española por residencia

Solicitud telemática ante el Ministerio de Justicia tras 10, 5, 2 o 1 año de residencia legal según el caso.

NacionalidadYa estoy en EspañaNo comunitarioFamiliar de UE o de español

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¿Para qué sirve?

Permite adquirir la nacionalidad española tras un periodo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, acreditando buena conducta cívica y suficiente grado de integración.

El trámite se presenta ante el Ministerio de Justicia, preferentemente de forma electrónica, y termina con la jura o promesa ante el Registro Civil.

¿Quién puede solicitarlo?
  • 10 años de residencia legal: regla general.
  • 5 años: personas con condición de refugiado reconocida.
  • 2 años: nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • 1 año: nacidos en España; casados con español o española (con un año de matrimonio y sin separación); viudos de español; personas nacidas fuera de España de padre/madre, abuelo/abuela originariamente españoles; y otros supuestos legales.
Requisitos
  • Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el periodo que corresponda.
  • Buena conducta cívica: se valoran los antecedentes penales y policiales en España y en el país de origen.
  • Suficiente grado de integración: prueba CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales) del Instituto Cervantes y, si tu lengua materna no es el español, prueba DELE A2 o superior. Hay exenciones para menores y personas con capacidad modificada judicialmente.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (se comprueba de oficio).
Documentos que tienes que llevar
0 de 9 documentos preparadosDesmarcar todo
  • Formulario de solicitud de nacionalidad por residenciaSe cumplimenta en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.Enlace oficial
  • Justificante del pago de la tasa modelo 790 código 026Tasa por la tramitación del expediente de nacionalidad.Enlace oficial
  • Pasaporte completo, en vigorCopia de todas las páginas escritas (incluidas las en blanco si la oficina lo pide) y original para cotejo. Debe tener una validez mínima de 4 meses en muchos trámites.
  • TIE o certificado de registro en vigorQue acredite la residencia legal.
  • Certificado de nacimiento del país de origenLegalizado o apostillado y traducido por traductor jurado.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origenEn vigor, legalizado o apostillado y traducido.
  • Certificado de nacimiento de los hijos españoles / de matrimoniosegún el casoEn los supuestos de reducción de plazo por vínculo familiar.
  • Diplomas CCSE y DELE A2Emitidos por el Instituto Cervantes. El CCSE tiene una vigencia de 4 años.Enlace oficial
  • Certificado de empadronamientosegún el casoActualizado, para acreditar el domicilio.
Formularios oficiales
MJU

Solicitud de nacionalidad española por residencia (sede electrónica del Ministerio de Justicia)

Descargar en la web oficial

Descarga siempre el formulario desde la web del Ministerio: los modelos se actualizan y las oficinas rechazan las versiones antiguas.

Tasas
ModeloConceptoQuién la pagaEnlace
790 código 026Tramitación del expediente de nacionalidad por residenciaLa persona solicitanteGenerar tasa
Tasas del Instituto CervantesPruebas CCSE y DELELa persona solicitanteGenerar tasa

Los importes se actualizan periódicamente: el que aparece al generar el modelo 790 es el vigente.

Dónde se presenta

Sede electrónica del Ministerio de Justicia

Presentación telemática con certificado digital o Cl@ve; también puede presentarse por representante (gestor o abogado).

Ir al trámite

Registro Civil

Última fase: jura o promesa e inscripción, en el plazo de 180 días desde la notificación de la concesión.

Plazos
  • Plazo máximo de resolución: 1 año desde que la solicitud tiene entrada en el órgano competente. El silencio es desestimatorio, pero cabe recurso.
  • Tras la concesión: 180 días para jurar o prometer la Constitución y las leyes e inscribirse en el Registro Civil.
Ojo con esto
La residencia debe ser legal y continuada: los periodos en situación irregular no cuentan y las ausencias prolongadas pueden romper la continuidad.
Consulta el estado de tu expediente en la sede de Justicia; los tiempos reales varían mucho según el volumen de expedientes.
Fuentes oficiales

Aviso importante

Última revisión de esta ficha: 24 de agosto de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye a las fuentes oficiales. Comprueba los requisitos en la web del Ministerio y en la hoja informativa de tu Oficina de Extranjería antes de presentar la solicitud.
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