Residencia y trabajo por cuenta propia (autónomo)

Para desarrollar una actividad como autónomo o poner en marcha un negocio en España.

Residencia y trabajoEstoy fuera de EspañaYa estoy en EspañaNo comunitarioTrabajo

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¿Para qué sirve?

Autoriza a residir y a desarrollar una actividad económica por cuenta propia: abrir un negocio, ejercer una profesión como autónomo o constituir una empresa en la que se trabaja.

Se puede solicitar desde el extranjero (con visado) o, en determinados supuestos, desde España como modificación de otra autorización.

¿Quién puede solicitarlo?
  • Personas extranjeras no comunitarias que vayan a ejercer una actividad por cuenta propia en España y cumplan los requisitos legales de la actividad.
Requisitos
  • Cumplir los requisitos que la legislación exige para abrir y operar la actividad (licencias, inscripciones, titulaciones, colegiación).
  • Acreditar la cualificación profesional o la experiencia exigida.
  • Presentar un proyecto de la actividad con previsión de inversión, rentabilidad y, en su caso, puestos de trabajo a crear.
  • Acreditar que se dispone de inversión económica suficiente o del compromiso de apoyo de instituciones financieras.
  • Acreditar medios económicos suficientes para la manutención y alojamiento, más allá de la inversión.
  • Carecer de antecedentes penales y no encontrarse irregularmente en España.
Documentos que tienes que llevar
0 de 10 documentos preparadosDesmarcar todo
  • Formulario oficial EX-07 cumplimentado y firmadoPor duplicado (original y copia) si lo presentas en papel. Descárgalo siempre de la web del Ministerio para usar la versión vigente.Enlace oficial
  • Pasaporte completo, en vigorCopia de todas las páginas escritas (incluidas las en blanco si la oficina lo pide) y original para cotejo. Debe tener una validez mínima de 4 meses en muchos trámites.
  • Justificante de pago de la tasa modelo 790 código 052Se genera y rellena en la web oficial de la tasa, se paga en el banco o por internet y se aporta el ejemplar sellado.Enlace oficial
  • Justificante de pago de la tasa modelo 790 código 062Se genera y rellena en la web oficial de la tasa, se paga en el banco o por internet y se aporta el ejemplar sellado.Enlace oficial
  • Proyecto o plan de negocioDescripción de la actividad, inversión prevista, forma jurídica, ubicación, previsión de ingresos y de creación de empleo.
  • Informe de viabilidad del proyectoEmitido por una organización profesional o de autónomos reconocida (por ejemplo ATA, UPTA, UATAE), cuando la oficina lo exija.
  • Acreditación de la inversiónCertificados bancarios, compromisos de financiación, contratos de arrendamiento del local, presupuestos.
  • Licencias, permisos e inscripcionesSolicitudes o concesiones de las licencias de apertura o actividad, alta censal prevista, colegiación si procede.
  • Titulación o acreditación profesionalHomologada o convalidada cuando la actividad lo exija.
  • Certificado de antecedentes penalesDe los países en los que hayas residido los últimos 5 años, expedido por las autoridades del país y legalizado/apostillado y traducido al castellano.
Formularios oficiales
EX-07

Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia

Descargar en la web oficial

Descarga siempre el formulario desde la web del Ministerio: los modelos se actualizan y las oficinas rechazan las versiones antiguas.

Tasas
ModeloConceptoQuién la pagaEnlace
790 código 052Autorización de residencia temporalLa persona solicitanteGenerar tasa
790 código 062Autorización de trabajo por cuenta propiaLa persona solicitanteGenerar tasa

Los importes se actualizan periódicamente: el que aparece al generar el modelo 790 es el vigente.

Dónde se presenta

Consulado de España (si se solicita desde el extranjero)

Junto con el visado de residencia y trabajo.

Ir al trámite

Oficina de Extranjería (modificaciones y renovaciones)

Cita previa o presentación telemática.

Ir al trámite

Plazos
  • Resolución: 3 meses (silencio desestimatorio).
  • Alta en el RETA y en Hacienda: antes de iniciar la actividad y dentro del plazo fijado en la resolución.
  • TIE: 1 mes desde la entrada en España o desde la notificación.
Ojo con esto
Si tu proyecto es innovador o de base tecnológica, revisa la vía de la Ley 14/2013 (actividad emprendedora): los plazos son mucho más cortos y la tramita la UGE.
Los informes de viabilidad no son un mero trámite: un plan de negocio flojo es la causa más habitual de denegación.
Fuentes oficiales

Aviso importante

Última revisión de esta ficha: 24 de agosto de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye a las fuentes oficiales. Comprueba los requisitos en la web del Ministerio y en la hoja informativa de tu Oficina de Extranjería antes de presentar la solicitud.
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