Autoriza a residir y a desarrollar una actividad económica por cuenta propia: abrir un negocio, ejercer una profesión como autónomo o constituir una empresa en la que se trabaja.
Se puede solicitar desde el extranjero (con visado) o, en determinados supuestos, desde España como modificación de otra autorización.
- Personas extranjeras no comunitarias que vayan a ejercer una actividad por cuenta propia en España y cumplan los requisitos legales de la actividad.
- Cumplir los requisitos que la legislación exige para abrir y operar la actividad (licencias, inscripciones, titulaciones, colegiación).
- Acreditar la cualificación profesional o la experiencia exigida.
- Presentar un proyecto de la actividad con previsión de inversión, rentabilidad y, en su caso, puestos de trabajo a crear.
- Acreditar que se dispone de inversión económica suficiente o del compromiso de apoyo de instituciones financieras.
- Acreditar medios económicos suficientes para la manutención y alojamiento, más allá de la inversión.
- Carecer de antecedentes penales y no encontrarse irregularmente en España.
Formulario oficial EX-07 cumplimentado y firmadoPor duplicado (original y copia) si lo presentas en papel. Descárgalo siempre de la web del Ministerio para usar la versión vigente.Enlace oficial Pasaporte completo, en vigorCopia de todas las páginas escritas (incluidas las en blanco si la oficina lo pide) y original para cotejo. Debe tener una validez mínima de 4 meses en muchos trámites. Justificante de pago de la tasa modelo 790 código 052Se genera y rellena en la web oficial de la tasa, se paga en el banco o por internet y se aporta el ejemplar sellado.Enlace oficial Justificante de pago de la tasa modelo 790 código 062Se genera y rellena en la web oficial de la tasa, se paga en el banco o por internet y se aporta el ejemplar sellado.Enlace oficial Proyecto o plan de negocioDescripción de la actividad, inversión prevista, forma jurídica, ubicación, previsión de ingresos y de creación de empleo. Informe de viabilidad del proyectoEmitido por una organización profesional o de autónomos reconocida (por ejemplo ATA, UPTA, UATAE), cuando la oficina lo exija. Acreditación de la inversiónCertificados bancarios, compromisos de financiación, contratos de arrendamiento del local, presupuestos. Licencias, permisos e inscripcionesSolicitudes o concesiones de las licencias de apertura o actividad, alta censal prevista, colegiación si procede. Titulación o acreditación profesionalHomologada o convalidada cuando la actividad lo exija. Certificado de antecedentes penalesDe los países en los que hayas residido los últimos 5 años, expedido por las autoridades del país y legalizado/apostillado y traducido al castellano.
Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia
Descarga siempre el formulario desde la web del Ministerio: los modelos se actualizan y las oficinas rechazan las versiones antiguas.
| Modelo | Concepto | Quién la paga | Enlace |
|---|---|---|---|
| 790 código 052 | Autorización de residencia temporal | La persona solicitante | Generar tasa |
| 790 código 062 | Autorización de trabajo por cuenta propia | La persona solicitante | Generar tasa |
Los importes se actualizan periódicamente: el que aparece al generar el modelo 790 es el vigente.
Consulado de España (si se solicita desde el extranjero)
Junto con el visado de residencia y trabajo.
Oficina de Extranjería (modificaciones y renovaciones)
Cita previa o presentación telemática.
- Resolución: 3 meses (silencio desestimatorio).
- Alta en el RETA y en Hacienda: antes de iniciar la actividad y dentro del plazo fijado en la resolución.
- TIE: 1 mes desde la entrada en España o desde la notificación.