Autoriza a permanecer en España para cursar estudios superiores o educación secundaria postobligatoria, formación, investigación, intercambio de alumnos o prácticas, cuando la duración supera los 90 días.
Con el Reglamento aprobado por el RD 1155/2024 la autorización para trabajar queda integrada en la propia estancia por estudios superiores: no hace falta pedir un permiso de trabajo aparte.
- Personas extranjeras admitidas en un centro de enseñanza reconocido en España para un programa a tiempo completo.
- Quienes ya estén en España en situación regular pueden solicitarla o prorrogarla sin salir del país.
- Admisión o matrícula en un centro de enseñanza autorizado, en un programa a tiempo completo. Se admite la modalidad semipresencial siempre que al menos el 50 % sea presencial.
- Medios económicos suficientes para la estancia y el regreso (referencia habitual: 100 % del IPREM mensual, en torno a 7.200 € anuales, ajustado a la duración).
- Seguro de enfermedad público o privado con cobertura en España.
- Carecer de antecedentes penales cuando la estancia sea superior a seis meses.
- Certificado médico cuando la estancia sea superior a seis meses.
- Si el estudiante es menor de edad, autorización de los padres o tutores.
Formulario oficial EX-00 cumplimentado y firmadoPor duplicado (original y copia) si lo presentas en papel. Descárgalo siempre de la web del Ministerio para usar la versión vigente.Enlace oficial Pasaporte completo, en vigorCopia de todas las páginas escritas (incluidas las en blanco si la oficina lo pide) y original para cotejo. Debe tener una validez mínima de 4 meses en muchos trámites. Justificante de pago de la tasa modelo 790 código 052Se genera y rellena en la web oficial de la tasa, se paga en el banco o por internet y se aporta el ejemplar sellado.Enlace oficial Carta de admisión o matrícula del centroDebe indicar el programa, las fechas, el número de horas y la modalidad. Acreditación de medios económicosCertificados bancarios, beca con importe y duración, o documentación de quien se hace cargo de tus gastos junto con la prueba del vínculo. Seguro médico con cobertura en EspañaPúblico o privado, sin copagos ni carencias, con vigencia por todo el periodo solicitado. Certificado de antecedentes penalesDe los países en los que hayas residido los últimos 5 años, expedido por las autoridades del país y legalizado/apostillado y traducido al castellano. Certificado médico según el caso Solo si la estancia solicitada supera los seis meses.Documentación del alojamiento según el caso Contrato de alquiler, residencia universitaria o carta de invitación, si se exige.
Solicitud de autorización de estancia de larga duración (estudios) y prórrogas
Descarga siempre el formulario desde la web del Ministerio: los modelos se actualizan y las oficinas rechazan las versiones antiguas.
| Modelo | Concepto | Quién la paga | Enlace |
|---|---|---|---|
| 790 código 052 | Autorización de estancia por estudios y prórrogas | La persona solicitante | Generar tasa |
| Tasa consular de visado | Visado de estudios (si se solicita desde el extranjero) | La persona solicitante | Generar tasa |
Los importes se actualizan periódicamente: el que aparece al generar el modelo 790 es el vigente.
Consulado de España (desde el extranjero)
Solicitud de visado de estudios con cita consular.
Oficina de Extranjería o UGE (desde España)
Solicitud o prórroga, con presentación telemática preferente.
- Presenta la solicitud o la prórroga con una antelación mínima de dos meses a la fecha de expiración de tu situación legal.
- Duración: la del curso o programa; se prorroga anualmente si se acredita el aprovechamiento.
- TIE: 1 mes desde la entrada en España si la estancia supera los seis meses.