Autoriza a residir en España para desarrollar un proyecto empresarial innovador y de especial interés económico. Es la vía de la Ley 14/2013 para startups y proyectos tecnológicos.
Requiere un informe favorable previo sobre el carácter innovador del proyecto y se tramita por la UGE-CE de forma electrónica.
- Personas extranjeras que quieran iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica emprendedora e innovadora en España.
- Informe favorable sobre el carácter innovador del proyecto y su interés económico para España.
- Plan de negocio detallado: descripción del proyecto, mercado, financiación, empleo previsto y valor añadido.
- Perfil profesional adecuado y acreditación de la formación o la experiencia.
- Medios económicos suficientes para la manutención y el alojamiento durante la residencia.
- Seguro de enfermedad con cobertura en España.
- Carecer de antecedentes penales de los últimos 5 años y no tener prohibición de entrada.
Solicitud telemática ante la UGE-CEFormulario y aportación de documentación por la sede electrónica.Enlace oficial Pasaporte completo, en vigorCopia de todas las páginas escritas (incluidas las en blanco si la oficina lo pide) y original para cotejo. Debe tener una validez mínima de 4 meses en muchos trámites. Memoria o plan de negocioDescripción del proyecto, carácter innovador, plan financiero, previsión de creación de empleo y de inversión. Informe favorable sobre el carácter innovadorEmitido por el órgano competente (Oficina Nacional de Emprendimiento / DG de Comercio Internacional e Inversiones). Acreditación del perfil profesionalTitulaciones, currículum y certificados de experiencia. Acreditación de medios económicos y seguro médicoExtractos, certificados bancarios y póliza con cobertura completa en España. Certificado de antecedentes penalesDe los países en los que hayas residido los últimos 5 años, expedido por las autoridades del país y legalizado/apostillado y traducido al castellano.
Solicitud telemática de autorización de residencia para actividad emprendedora
Descarga siempre el formulario desde la web del Ministerio: los modelos se actualizan y las oficinas rechazan las versiones antiguas.
| Modelo | Concepto | Quién la paga | Enlace |
|---|---|---|---|
| 790 código 038 | Tramitación de autorizaciones de la Ley 14/2013 | La persona solicitante | Generar tasa |
Los importes se actualizan periódicamente: el que aparece al generar el modelo 790 es el vigente.
UGE-CE (sede electrónica del Ministerio de Inclusión)
Tramitación exclusivamente electrónica.
Consulado de España
Alternativa: visado de emprendedor desde el país de residencia.
- Informe previo sobre el carácter innovador: en torno a 10 días hábiles.
- Resolución de la UGE: 20 días hábiles, con silencio positivo.
- Duración inicial habitual: 3 años, renovable por 2.