Modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo

Pasar del visado de estudiante a una autorización de residencia y trabajo al terminar la formación.

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¿Para qué sirve?

Permite a quien ha estado en España con una estancia por estudios pasar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, sin tener que volver a su país a pedir un visado.

Existe además la posibilidad de solicitar una autorización de permanencia para búsqueda de empleo o para emprender un proyecto tras finalizar los estudios superiores.

¿Quién puede solicitarlo?
  • Personas que hayan permanecido en España con una estancia por estudios y hayan finalizado (o estén finalizando) los estudios o la formación con aprovechamiento.
Requisitos
  • Haber finalizado los estudios o la investigación y acreditarlo con el título o el certificado del centro.
  • Para cuenta ajena: contrato de trabajo acorde con la titulación o la formación, salario conforme a convenio y empleador solvente y al corriente de sus obligaciones.
  • Para cuenta propia: proyecto de actividad, inversión y requisitos de la actividad.
  • No tener antecedentes penales ni prohibición de entrada.
Documentos que tienes que llevar
0 de 8 documentos preparadosDesmarcar todo
  • Formulario oficial EX-03 (cuenta ajena) o EX-07 (cuenta propia) cumplimentado y firmadoPor duplicado (original y copia) si lo presentas en papel. Descárgalo siempre de la web del Ministerio para usar la versión vigente.Enlace oficial
  • Pasaporte completo, en vigorCopia de todas las páginas escritas (incluidas las en blanco si la oficina lo pide) y original para cotejo. Debe tener una validez mínima de 4 meses en muchos trámites.
  • Justificante de pago de la tasa modelo 790 código 052Se genera y rellena en la web oficial de la tasa, se paga en el banco o por internet y se aporta el ejemplar sellado.Enlace oficial
  • Justificante de pago de la tasa modelo 790 código 062Se genera y rellena en la web oficial de la tasa, se paga en el banco o por internet y se aporta el ejemplar sellado.Enlace oficial
  • TIE de estudiante o resguardo de la estanciaAcreditación de la situación de estancia por estudios.
  • Título, certificado o acreditación de la finalización de los estudiosExpedido por el centro, con las horas y el aprovechamiento.
  • Contrato de trabajo y documentación del empleadorsegún el casoEn la modificación a cuenta ajena: contrato firmado, escrituras, certificados de estar al corriente con AEAT y TGSS.
  • Proyecto de actividad e inversiónsegún el casoEn la modificación a cuenta propia.
Formularios oficiales
EX-03

Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Descargar en la web oficial

EX-07

Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia

Descargar en la web oficial

Descarga siempre el formulario desde la web del Ministerio: los modelos se actualizan y las oficinas rechazan las versiones antiguas.

Tasas
ModeloConceptoQuién la pagaEnlace
790 código 052Autorización de residencia temporalLa persona solicitanteGenerar tasa
790 código 062Autorización de trabajoEl empleador (cuenta ajena) o la persona solicitante (cuenta propia)Generar tasa

Los importes se actualizan periódicamente: el que aparece al generar el modelo 790 es el vigente.

Dónde se presenta

Oficina de Extranjería de la provincia

Presentación telemática preferente a través de Mercurio.

Ir al trámite

Plazos
  • Presenta la solicitud durante la vigencia de tu estancia por estudios (o dentro de los 90 días naturales posteriores a su expiración, con posible sanción).
  • Resolución: 3 meses.
  • TIE: 1 mes desde la notificación de la concesión.
Ojo con esto
El Reglamento vigente ha simplificado el paso de estudios a trabajo: revisa si en tu caso sigue exigiéndose un periodo previo de estancia y si la situación nacional de empleo te afecta.
Si has terminado los estudios y aún no tienes contrato, valora la autorización de permanencia para búsqueda de empleo antes de que caduque tu estancia.
Fuentes oficiales

Aviso importante

Última revisión de esta ficha: 24 de agosto de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye a las fuentes oficiales. Comprueba los requisitos en la web del Ministerio y en la hoja informativa de tu Oficina de Extranjería antes de presentar la solicitud.
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