Permite a quien ha estado en España con una estancia por estudios pasar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, sin tener que volver a su país a pedir un visado.
Existe además la posibilidad de solicitar una autorización de permanencia para búsqueda de empleo o para emprender un proyecto tras finalizar los estudios superiores.
- Personas que hayan permanecido en España con una estancia por estudios y hayan finalizado (o estén finalizando) los estudios o la formación con aprovechamiento.
- Haber finalizado los estudios o la investigación y acreditarlo con el título o el certificado del centro.
- Para cuenta ajena: contrato de trabajo acorde con la titulación o la formación, salario conforme a convenio y empleador solvente y al corriente de sus obligaciones.
- Para cuenta propia: proyecto de actividad, inversión y requisitos de la actividad.
- No tener antecedentes penales ni prohibición de entrada.
Formulario oficial EX-03 (cuenta ajena) o EX-07 (cuenta propia) cumplimentado y firmadoPor duplicado (original y copia) si lo presentas en papel. Descárgalo siempre de la web del Ministerio para usar la versión vigente.Enlace oficial Pasaporte completo, en vigorCopia de todas las páginas escritas (incluidas las en blanco si la oficina lo pide) y original para cotejo. Debe tener una validez mínima de 4 meses en muchos trámites. Justificante de pago de la tasa modelo 790 código 052Se genera y rellena en la web oficial de la tasa, se paga en el banco o por internet y se aporta el ejemplar sellado.Enlace oficial Justificante de pago de la tasa modelo 790 código 062Se genera y rellena en la web oficial de la tasa, se paga en el banco o por internet y se aporta el ejemplar sellado.Enlace oficial TIE de estudiante o resguardo de la estanciaAcreditación de la situación de estancia por estudios. Título, certificado o acreditación de la finalización de los estudiosExpedido por el centro, con las horas y el aprovechamiento. Contrato de trabajo y documentación del empleador según el caso En la modificación a cuenta ajena: contrato firmado, escrituras, certificados de estar al corriente con AEAT y TGSS.Proyecto de actividad e inversión según el caso En la modificación a cuenta propia.
Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia
Descarga siempre el formulario desde la web del Ministerio: los modelos se actualizan y las oficinas rechazan las versiones antiguas.
| Modelo | Concepto | Quién la paga | Enlace |
|---|---|---|---|
| 790 código 052 | Autorización de residencia temporal | La persona solicitante | Generar tasa |
| 790 código 062 | Autorización de trabajo | El empleador (cuenta ajena) o la persona solicitante (cuenta propia) | Generar tasa |
Los importes se actualizan periódicamente: el que aparece al generar el modelo 790 es el vigente.
Oficina de Extranjería de la provincia
Presentación telemática preferente a través de Mercurio.
- Presenta la solicitud durante la vigencia de tu estancia por estudios (o dentro de los 90 días naturales posteriores a su expiración, con posible sanción).
- Resolución: 3 meses.
- TIE: 1 mes desde la notificación de la concesión.